También requieren respetar los derechos humanos de quienes son sus clientes: derechos de consumidores, de seguridad, de no discriminación, de trato digno, de sanidad en los alimentos. Sin embargo, debido a que los organismos de derechos humanos no se les reconoce competencia para conocer directamente de los casos relacionados con empresas, el recorrido a favor de los derechos humanos ha sido lento y tortuoso. Igualmente, en el párrafo 208 de ese documento, se precisó que la nueva concepción en materia laboral y derechos humanos debe distinguir entre responsabilidad por infringir normas laborales (responsabilidad laboral de la empresa) y la responsabilidad al vulnerar derechos humanos en el ámbito laboral (responsabilidad de la empresa por violar derechos humanos). Busquemos alcanzar el Michelin de respeto a los derechos humanos. * Investigador del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM y del Sistema Nacional de Investigadores (SNI)eguadarramal@gmail.com