¿Impuesto definitivo o pago provisional acreditable? - News Summed Up

¿Impuesto definitivo o pago provisional acreditable?


iii) Presentar declaración anual si obtiene ingresos distintos a sueldos y salarios, incluyendo ingresos exentos, independientemente del importe de ingresos por intereses. Asimismo, es importante señalar que, si la declaración anual no se presenta, se entenderá que la retención que se haya efectuado se ha considerado como un impuesto definitivo y ya no será posible solicitarse una devolución. En este caso de intereses no provenientes del sistema financiero, la cantidad retenida de igual forma que en el caso de las retenciones hechas por entidades del sistema financiero, puede considerarse como pago definitivo y no acreditar dicha retención contra pagos provisionales o el impuesto anual. ¿En qué casos pueden presentarse saldos a favor derivado de la retención efectuada por parte de las instituciones del sistema financiero? De no darse este supuesto, en la mayoría de los casos, se determinarán saldos a favor de impuesto sobre la renta.


Source: EL Informador February 10, 2020 08:37 UTC



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