Como abogada penalista, considero indispensable explicar a la ciudadanía que la extradición no es un acto automático ni absoluto. En este caso concreto, dichos límites pueden frustrar la expectativa social de una condena a cadena perpetua, pena que hoy no es compatible con las condiciones bajo las cuales Paraguay concedió la extradición. Paraguay no contempla la cadena perpetua en su ordenamiento penal; su pena máxima privativa de libertad alcanza aproximadamente los 32 años de prisión. Este solo hecho genera una restricción objetiva que el sistema de justicia peruano no puede ignorar sin vulnerar compromisos internacionales. La extradición, por tanto, no equivale a carta blanca para sancionar sin límites.
Source: La Republica January 29, 2026 15:18 UTC