La Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) aprobó mediante Resolución de Superintendente N° 045-2021-SMV/02 el “Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras”, también denominado Crowdfunding. Esta norma tiene el objeto de regular la actividad de financiamiento participativo financiero que se realice en el territorio nacional, así como fijar los procedimientos y requisitos exigibles para constituirse y operar como Sociedad Administradora de Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero. La actividad de financiamiento participativo financiero (FPF) es aquella en la que, a través de una plataforma administrada por una Sociedad Administradora, se pone en contacto a receptores que solicitan financiamiento para destinarlo a un proyecto de tipo personal o empresarial, con inversionistas que buscan obtener un retorno financiero por los recursos que aportan. La regulación establece que la actividad puede ser realizada bajo las modalidades de FPF mediante la emisión de valores y de FPF de préstamos. VENTAJASPara José Asti, director de Asuntos Financieros de la Sociedad de Derecho y Empresas Digitales (Sodital), el Reglamento de Financiamiento Participativo Financiero (Crowdfunding) trae consigo novedosas ventajas para los demandantes de capital (receptores) y los ofertantes de préstamos (inversionistas) con el objetivo común de maximizar sus recursos.
Source: Peru21 May 20, 2021 22:18 UTC