Así, por unanimidad de votos, la Sala Superior confirmó el acuerdo INE/CG435/2017, por el que aprobó el 29 de septiembre del año en curso, la solicitud de registro del convenio presentado por los partidos del frente. Al resolver el recurso de apelación identificado con el expediente SUP-RAP-682/2017, interpuesto por el PRI, consideró infundados los agravios relativos a la invalidez del convenio de constitución del Frente Ciudadano por México. De ahí que el TEPJF determinó infundados los agravios relativos a la supuesta invalidez de la constitución del frente político en un proceso electoral. Morena apeló el convenio el pasado 3 de noviembre, argumentando que se apartaba del orden jurídico por incompleto y parcial. Para los magistrados del TEPJF, el INE es el responsable de llevar dicho monitoreo y solo se auxilia de alguna institución educativa superior.
Source: Milenio November 26, 2017 09:17 UTC