Además, en caso de no resultar elegibles, las personas solicitantes recibían una carta con un mensaje de rechazo que era signada a nombre del IMSS. “En virtud de lo anterior, también se actualizó el uso indebido de recursos públicos por el diseño, elaboración y autorización del uso de la carta”, determinó la Sala Regional. Por dichas conductas, se determinó la responsabilidad del coordinador de Difusión del IMSS, al haber sido el encargado del diseño, elaboración y aprobación de las cartas. “Por la falta, la Sala Especializada da vista al titular de la Unidad de Comunicación Social del IMSS para que imponga la sanción correspondiente”, se indicó. En el caso de la difusión en redes sociales del programa social, se determinó que no constituye promoción personalizada del Presidente de la República.
Source: El Universal July 11, 2020 03:22 UTC