Es decir, hasta S/ 430.000 de multa inicial. Asimismo, si se concluye que infringieron el artículo 18 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, serán sancionadas con hasta 500 UIT. Acosta estableció una diferenciación entre los presuntos cobros indebidos o excesivos. Además, señaló que es necesario saber si el usuario no fue informado previamente, o pudo haber un aprovechamiento de posición de dominio. “Naturalmente, de esta situación, continuó, podrían desprenderse medidas posteriores en Indecopi y el Poder Judicial”, manifestó Acosta ante la Comisión de Fiscalización.
Source: La Republica June 10, 2020 02:28 UTC