La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los concubinos que reclamen una parte de los bienes de sus ex parejas deben acreditar haber aportado para adquirirlos y que el matrimonio y el concubinato no son equiparables. Sin embargo, no establece qué pasa con los bienes adquiridos durante la vida en común tal como ocurre en los dos regímenes del matrimonio. El proyecto fue realizado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien señaló que esta falta de regulación es constitucional. El fallo indica que el matrimonio constituye una relación formalizada ante la ley con obligaciones y consecuencias, principalmente patrimoniales, bien establecidas en las normas aplicables en cada Estado, mientras que el concubinato no crea este régimen patrimonial. “Una de las razones para optar por el concubinato es el hecho de que no se crea una relación de estado ni el entramado jurídico de derechos, obligaciones y deberes que conlleva el matrimonio, en particular, sus posibles consecuencias patrimoniales”, señala.
Source: EL Informador April 26, 2018 06:22 UTC