Las solicitudes de juicio político empiezan a acumularse en el Congreso del Estado. El artículo 132 constitucional establece que los sujetos a juicios políticos podrán ser, entre otros, los titulares de los órganos constitucionales autónomos, los presidentes municipales, diputados y síndicos procuradores. El juicio político está también contemplado dentro de la Ley Responsabilidades de Funcionarios Públicos, la Ley Orgánica del Congreso del Estado y la propia Constitución. En las más recientes legislaturas, los juicios políticos no han llegado a ser recurso legal para sancionar a servidores públicos. En las dos anteriores legislaturas se recibieron solicitudes de Juicio Político con los entonces alcaldes de Culiacán y Navolato, Sergio Torres Félix y Miguel Enrique Calderón Quevedo, respectivamente.
Source: Ríodoce June 18, 2019 16:30 UTC