En el marco de la lucha contra la inseguridad ciudadana, el Poder Ejecutivo estableció reglas, medidas o mecanismos para el uso adecuado de la numeración en llamadas y mensajes de texto y su trazabilidad con el objeto de evitar el anonimato y comunicaciones ilícitas en perjuicio de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones. Se considera como agentes vinculados en la trazabilidad de las llamadas o mensajes de texto a toda persona natural o persona jurídica que interviene en el enrutamiento o encaminamiento de las comunicaciones y cuenta con información de la trazabilidad de las mismas. El tipo de sanción a imponer es amonestación escrita o multa. La norma modifica la Ley N° 32323, Ley que modifica la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, a fin de ampliar la prohibición de las comunicaciones SPAM. El decreto cuenta con la rúbrica del presidente de la república, José Jerí; el presidente del Consejo de Ministros, Ernesto Álvarez; y el ministro de Transportes y Comunicaciones, Aldo Martín Prieto Barrera.
Source: La Republica February 07, 2026 16:52 UTC