Aunado a lo anterior, las y los mexicanos que se encontraban trabajando bajo outsourcing, no tenían contratos laborales de largo plazo, por lo que no generaban antigüedad, lo que limitaba la posibilidad de acceder a una pensión para su jubilación. Sin perder de vista que dichos trabajadores no contaban con las prestaciones laborales de las que gozaban los que son contratados por la empresa principal, como aguinaldo, bonos, vacaciones, entre otros. Ahora bien, en lo concerniente a los trabajadores del Estado se prohíbe también la subcontratación de personal en beneficio de las dependencia e instituciones; permitiéndose únicamente la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público correspondiente. Con lo anterior, se busca lograr un sano equilibrio que garantice la justicia laboral, promoviendo un punto de convergencia entre la competitividad de las empresas y los derechos laborales de las y los trabajadores sin su detrimento o menoscabo. Twitter: @manuelanorve
Source: El Mañana April 23, 2021 11:26 UTC