El precepto que ahora revisó la nueva Corte repite que la SHCP podrá introducir a una persona a la lista cuando cuente con indicios suficientes de que se encuentra relacionada con los delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita. Por tanto, se trata del mismo tema donde la SCJN reconoció que ya existían diversas consideraciones constitucionales que son citadas en su propia sentencia. Esta característica reforzó la conclusión de que la medida vulneraba la seguridad jurídica y rebasaba los límites del actuar administrativo". ¿Cómo contará la SHCP con indicios relacionados con los delitos? Se olvidaron por completo de que el congelamiento de cuentas bancarias surge a partir de la colaboración internacional.
Source: El Siglo de Torreón April 11, 2026 17:36 UTC