Juan no hubiese podido dedicarle tanto tiempo a su negocio o su trabajo si no fuese por Ana que se dedicaba a la administración del hogar mientras su esposo se desarrollaba laboralmente. Ella, por dedicarse al cuidado de los hijos, nunca trabajó ni pudo conformar un patrimonio propio. Pues bien, por ley el trabajo en el hogar es considerado como una verdadera contribución al sostenimiento del mismo; por tanto, quien exclusivamente desempeñe el trabajo en el hogar o se dedique al cuidado de los hijos o hijas tiene derecho a una compensación económica. 2) El cónyuge que reclame la compensación deberá demostrar que se dedicaba a las labores del hogar y que por eso no tenía ingresos propios. 4) La compensación no podrá ser superior al 50% del valor de lo adquirido durante el matrimonio.
Source: Diario de Yucatán October 09, 2020 08:03 UTC