Los trabajadores ya comenzaron a realizar el retiro de hasta el 100% de sus cuentas de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), luego de que el Gobierno peruano aprobó- el pasado 4 de mayo- las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley 31171. La Ley 31171 también señala que los trabajadores podrán realizar retiros totales o parciales de la cantidad que tengan disponible en su cuenta CTS. Pero, ¿qué sucede si fallece el titular de la cuenta CTS? En este caso, el empleador debe entregar a los herederos del trabajador la constancia de cese, para efectos del retiro de la CTS depositada en el banco. En este caso la viuda puede retirar el 50% de la CTS depositada en el banco, según refiere el artículo 326º del Código Civil.
Source: Ojo May 24, 2021 00:22 UTC