En el anexo 23A se establece que México adoptará y mantendrá disposiciones necesarias para el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva con el aval del nuevo Gobierno. Disponer en la legislación laboral que las disputas de representación sindical sean resueltos a través de una votación secreta, y no están sujetos a demoras. Se entiende además que la entrada en vigor del acuerdo puede demorarse hasta que dicha legislación entre en vigencia. Ante estas obligaciones se preparan ya los proyectos legislativos que supondrán cambios estructurales en la forma como ha funcionado hasta ahora la negociación colectiva en México. El Gobierno, los representantes empresariales y de las organizaciones de trabajadores deben trabajar a marchas forzadas para alcanzar acuerdos.
Source: EL Informador October 07, 2018 09:00 UTC