Entonces la conducta desplegada por la querellada superó el riesgo permitido frente al derecho de la libertad de expresión u opinión que no se puede tolerar “un hipotético derecho al insulto” (STS 1404/2023, del 11 de abril de 2023. Fundamento 3, párr. Por ello mismo es claro que no está permitido emplear calificativos que, apreciados en su significado usual y en su contexto, evidencian menosprecio o animosidad. [Acuerdo Plenario 3-2006-CJ-116, fundamento 11]…20. En virtud a lo expuesto, se concluye que ha quedado probado que la querellada desplegó la conducta objetiva y subjetiva del tipo penal de difamación con agravantes.
Source: La Republica February 17, 2026 14:55 UTC