La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) INE/CG435/2017, por el que aprobó el 29 de septiembre del año en curso, la solicitud de registro del convenio presentado por los partidos políticos PAN, PRD y Movimiento Ciudadano, para constituir el denominado “Frente Ciudadano por México”. El Pleno del TEPJF determinó infundados los agravios relativos a la supuesta invalidez de la constitución del frente político en un proceso electoral. La Sala Superior, indicó que, ni la Constitución Federal ni la Ley General de Partidos Políticos, establecen prohibición alguna en cuanto a la temporalidad para la conformación de frentes, como es durante el desarrollo de un proceso electoral. Lo único que no está permitido, enfatizó, es que el frente tenga fines electorales. El Pleno del TEPJF concluyó que como el “Frente Ciudadano por México” no tiene un carácter electoral, no genera fraude a la ley alguno, y su objetivo se centra en divulgar el contenido ideológico de los institutos políticos que la integran.
Source: Excélsior November 25, 2017 17:37 UTC