La norma señala además que será el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) quien determina y actualice anualmente la velocidad mínima para que una conexión sea considerada como acceso a internet de banda ancha. Asimismo, tendrá como tarea que cada primera semana de junio informe ante la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso la implementación de la universalización del internet. b) Tener a su disposición herramientas de medición de las velocidades del servicio de internet de bajada y de subida por la banda ancha. c) Obtener una velocidad mínima garantizada del servicio de internet de banda ancha que contratan. Dicha velocidad no puede ser menor al 70% de la velocidad de bajada y de subida contratada en áreas urbanas y rurales.
Source: La Republica June 02, 2021 13:32 UTC