Al respecto, Ramiro Portocarrero, abogado de Cosco Shipping Ports Chancay Perú, señaló que el fallo reconoce de manera expresa el carácter privado del puerto de Chancay, así como las competencias limitadas de Ositrán para ejercer labores regulatorias sobre esta infraestructura. El letrado precisó que se trata de una inversión financiada íntegramente con capital privado y que no está sujeta a un contrato de concesión estatal. Asimismo, indicó que el proyecto fue desarrollado completamente a riesgo de la empresa y ofrece sus servicios a todas las líneas navieras interesadas en operar en el puerto. La resolución judicial también establece una clara distinción entre infraestructura privada y concesionada, señalando que el hecho de que el puerto brinde servicios de uso público no modifica su naturaleza privada ni habilita automáticamente la aplicación de un régimen regulatorio integral. En ese sentido, la Corte subraya que la intervención del Estado en infraestructura privada debe ser excepcional, expresa y limitada, conforme a la normativa vigente.
Source: Peru21 February 07, 2026 19:02 UTC