El Gobierno fijó un tope de siete líneas móviles por persona, con el objetivo de prevenir y combatir el comercio ilegal de equipos telefónicos, así como fortalecer la seguridad ciudadana en el país. Dicha disposición fue establecida a través del Decreto Legislativo N.° 1738, publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. Este decreto modifica uno anterior (el N.° 1338), por el cual se creó el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad. Así, toda persona natural, nacional o extranjera podrá mantener registrado bajo su titularidad hasta un máximo de siete servicios públicos móviles, con independencia de la empresa operadora que preste el servicio. La empresa operadora deberá dar de baja a los servicios públicos móviles que excedan el límite, conforme al plazo y procedimiento establecido por Osiptel, el cual comprende un plazo razonable para que el titular defina los servicios públicos móviles que desea mantener, cuya cantidad no supere el límite.
Source: La Republica February 13, 2026 14:11 UTC