Hasta el 9 de abril último, las empresas que se acogieron a la suspensión perfecta de labores tuvieron la opción de comunicar la extensión del plazo de aplicación esta medida, en línea con la prórroga del estado de emergencia sanitaria decretado por el gobierno a raíz de la pandemia. ¿QUÉ ES LA SUSPENSIÓN PERFECTA? Pero, en caso el empleador no haya cumplido con realizar la modificación del plazo de duración de la suspensión perfecta de labores, se entiende que la vigencia de la medida culminó en la fecha que fue comunicada con anterioridad, es decir, al término de su duración inicial. Debe saber que en caso su empresa haya optado por modificar el plazo de duración de la suspensión perfecta de labores, también de haber cumplido con hacer de conocimiento previo la modificación a los trabajadores afectados. Según el Estudio Muñiz, dicha comunicación debió hacerse a través de medios físicos o utilizando medios informáticos.
Source: Peru21 May 31, 2021 19:07 UTC