El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este miércoles constitucional que en las constancias de antecedentes penales se detalle si una persona cometió delitos graves, aun cuando haya compurgado su pena, a diferencia de los delitos no graves, que no se incluyen en dichos documentos. El caso, derivado de un proyecto del ministro Arístides Guerrero García y aprobado con seis votos contra tres, generó polémica entre los ministros. El caso llegó a la Corte por un amparo contra el artículo 27, fracción V, inciso g), de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que sólo permite cancelar antecedentes penales por delitos no graves. El ministro ponente argumentó que la ley prevé las constancias de antecedentes penales para cuatro fines —investigación criminal, ejercicio de derechos o cumplimiento de deberes, requisitos legales para un empleo y efectos constitucionales—, todos con sustento constitucional, y sostuvo que su expedición por delitos graves no impide por sí misma desempeñar un trabajo. Por eso yo estoy en contra del proyecto y porque se concede el amparo a la persona que goce en contra de la norma reclamada”.
Source: La Jornada January 15, 2026 03:01 UTC